ASAMBLEA CONSTITUYENTE
EL PUEBLO EN REUNION EJERCIENDO SU SOBERANIA
Aunque la generación y funcionamiento de una asamblea
constituyente pueden diferir según la situación política y la
normativa legal de cada país, he aquí algunas definiciones y
condiciones generales, a manera de referencia.
Una Asamblea Nacional Constituyente es un organismo compuesto por
ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización
política de la nación y sancionar su Constitución. Se recurre a ella con frecuencia,
aunque no exclusivamente, tras una situación de hecho, como golpe de estado o
revolución.
Es originaria cuando surge del quiebre o fracaso del orden político preexistente,
sea éste constitucional (el caso de Chile) o no; y derivada cuando no implica tal
quiebre y está considerada ya en la Constitución o en una ley especial.
Su objetivo primordial es democratizar una sociedad en un momento dado. En los
últimos 30 años, uno de los primeros pasos de los estados que han sufrido
regímenes dictatoriales o autoritarios para crear mecanismos de democratización
ha sido convocar a una asamblea constituyente; como en España, Perú, Brasil,
Honduras, Nicaragua, Ecuador, Guatemala, Rumania, Colombia, Paraguay, Bolivia
y Venezuela.
Una asamblea constituyente emana del llamado Poder Constituyente, surgido del
principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder
gobernante. Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo en el
momento de crear, reformar o estructurar el estado como convenga a sus
aspiraciones e intereses discutiendo, procurándose o reformando una
Constitución.
Es el procedimiento más democrático para crear o reformar una Constitución, ya
que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con
mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad
nacional, para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador de los
intereses de la nación entera.
Una asamblea constituyente permite consolidar la estabilidad de un país
mediante un pacto nacional amplio y diverso, con objetivos claros y precisos.
Contribuye, además, a superar la decepción de la ciudadanía ante autoridades
que no la interpretan y elites político-económicas que sólo velan por sus propios
intereses. Su costo económico no puede compararse con su beneficio político,
social e institucional.
Tampoco puede ser considerada un “cheque en blanco” o “un paso hacia lo
desconocido”, como afirman quienes se oponen a ella –cúpulas partidarias,
políticos continuistas- porque cada ciudadano, además de informarse y participar
directamente en el proceso, deja establecido formalmente cuál es su voluntad.
Así ha ocurrido en América, Europa y Africa, donde este mecanismo ha
contribuido a fortalecer la participación ciudadana en la toma y ejecución de las
decisiones nacionales.
Convocatoria
Para realizar una asamblea constituyente NO es necesario que ésta se encuentre
señalada en la Constitución vigente. Al ser la expresión más acabada del
ejercicio del Poder Constituyente Originario y del poder soberano de los
ciudadanos, es a éstos a quienes corresponde decidir el momento más apropiado
para elegir una, democráticamente, mediante sufragio universal, secreto, directo,
representativo y participativo.
La convocatoria oficial a una Asamblea Nacional Constituyente originaria
corresponde usualmente al que detenta efectivamente el poder, en este caso, la
jefatura civil del gobierno, que tiene el deber de hacer efectiva la voluntad
popular. Cuando la Constitución vigente no considera reformas por medio de una
asamblea constituyente (el caso chileno), ésta puede ser generada por una ley
especial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rango
constitucional y su convocatoria inmediata, para su ratificación mediante
plebiscito.
Sólo se requiere, por lo tanto, la voluntad política de asumir, de cara a la gente y
en un lapso perentorio, la tarea de elaborar una Constitución auténticamente
democrática y ciudadana, que todo el pueblo haga suya y convierta en escudo de
sus derechos.
Elección y conformación
Forman parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir y
ser elegidos, y que resulten electos de manera libre, democrática y
representativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y
las más diversas organizaciones de la sociedad: gremiales, cívicas, comunales,
religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras,
campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas,
ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales.
Los candidatos deben estar inscritos en el registro electoral y pueden postular
por iniciativa propia, patrocinados por partidos políticos legalmente constituidos
o por organizaciones sociales. Están inhabilitadas de hacerlo determinadas
autoridades y funcionarios públicos en ejercicio como el Presidente (a), ministros
de Estado, senadores, diputados, directores de empresa estatales, gobernadores,
alcaldes, concejales, ministros de Corte y otros magistrados, fiscal nacional,
contralor, procurador general, militares y funcionarios electorales, entre otros.
Con el objeto de incorporar democráticamente a todos los sectores se suele
recomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelos
uninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listas
regionales o nacionales y de elección por colectivos.
Los miembros de una asamblea constituyente no son representantes, sino
delegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión. Se entiende por
soberanía el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones
destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.
Facultades
Una asamblea constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y
aprobar una nueva Constitución Política del Estado, aunque sometiéndola a la
ratificación del constituyente primario, es decir, el pueblo, por intermedio de un
referéndum o plebiscito.
Puede también, según la situación y mientras aprueba la configuración definitiva
de la forma política que plasmará en la nueva Carta Magna, disolver los poderes
constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación,
asumirlos directamente o reorganizarlos.
Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: derechos
fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.
Funcionamiento
Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una asamblea
constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la
urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además,
plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus
integrantes de prerrogativas parlamentarias.
Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo
ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar
siempre abierta al debate, pues se trata -nada menos- de consagrar
constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.
Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia las
demandas del estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantías
ciudadanas que se desea incorporar a la nueva Carta.
Garantías a la ciudadanía
El pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a las personas
encargadas de trabajar en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debe
sustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación
y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos,
representativos y democráticos.
La mejor garantía para una mayor y mejor representación de todos los sectores
sociales en una Asamblea Nacional Constituyente está determinada por la
participación de toda la ciudadanía en el logro de la misma, en el carácter
democrático de las discusiones, debates y otras actividades participativas en
todas las fases del proceso: convocatoria, elaboración de listas, postulaciones,
propaganda, acceso a los medios de comunicación, divulgación de
planteamientos, elección y otras.
Para participar, a través de sus delegados, en el proceso constituyente y
contribuir al texto de la nueva Constitución, el pueblo debe estar
suficientemente informado acerca del porqué y para qué de una asamblea
constituyente. De este modo, la Asamblea elegida debe crear mecanismos fluidos
y eficaces para garantizar la participación popular y la canalización de sus puntos
de vista en forma permanente.
El sistema electoral debe garantizar una igualdad fundamental de oportunidades
para los candidatos a delegados en la competencia por el voto popular.
Los partidos políticos, organizaciones y grupos que presenten candidatos deben
señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política
relacionados con la agenda de la Asamblea y su correspondiente argumentación.
Los medios de comunicación social deben estar abiertos y sin exclusiones al
debate constitucional y reproducirlo ampliamente.
¿Qué temas debe tratar?
Aunque no hay fórmulas preestablecidas para una Constitución –después de todo,
es ésta un documento humano- la experiencia enseña a evitar los extremismos y
la utopía.
Es importante, en todo caso:
- Respetar los derechos humanos y otros derechos y deberes.
- Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer
su unidad.
- Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el
bienestar general y la seguridad social.
- Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.
- Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.
- Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según
los principios de la justicia social y la equidad.
- Mantener la igualdad social y jurídica sin discriminaciones derivadas de raza,
sexo, credo o condición social.
- Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado
por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la
acción de los grandes servidores de la patria.
- Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas
hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la
base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la
persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio
económico como instrumento de la política internacional.
- Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de
asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente
su extensión a todos los pueblos de la Tierra.
Adaptado por J.F.S. de:
QUISBERT, ERMO, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, La Paz,
Bolivia: ADEQ, 2007.
SAMUEL S. RUIZ T., La Constituyente, Venezuela.
MIGUEL ANTONIO BERNAL, ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Panamá.
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Unidad para la Promoción de la
Democracia; Observación electoral en la República de Venezuela, Elección de
representantes a la Asamblea Nacional Constituyente del 25 de julio de 1999.
Ilustración: Asamblea Constituyente de Ecuador, www.ciudadaniainformada.com
2008
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